ARTÍCULO 37.- Las personas físicas y las personas morales extranjeras deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que inicien la realización habitual de actos de comercio.
Reglamento [Reg_LIERNIE]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo II - De la Inscripción de las Personas Físicas, Personas Morales Extranjeras y de las Sociedades Mexicanas
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