TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo II - De la Inscripción de las Personas Físicas, Personas Morales Extranjeras y de las Sociedades Mexicanas
ARTÍCULO 37.- Las personas físicas y las personas morales extranjeras deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que inicien la realización habitual de actos de comercio.