Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

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Artículo 40

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo II - De la Inscripción de las Personas Físicas, Personas Morales Extranjeras y de las Sociedades Mexicanas

ARTÍCULO 40.- Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.

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