Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

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Artículo 41

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo III - De la Inscripción de los Fideicomisos

ARTÍCULO 41.- Para obtener la inscripción de los fideicomisos y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, las instituciones fiduciarias deberán proporcionar la fecha de celebración del contrato de fideicomiso; los datos de identificación y domicilio de la institución fiduciaria y del delegado fiduciario; el nombre de las personas autorizadas por la fiduciaria para oír y recibir notificaciones, y los datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el país a través de fideicomiso, así como los datos generales del contrato de fideicomiso.

La información señalada en el párrafo anterior deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio a dicha información.

Sólo se tendrá la obligación de actualizar la información a que se refiere este artículo, cuando la inversión supere el monto que determine la Comisión mediante resolución general, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

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