ARTÍCULO 42.- Las instituciones fiduciarias deberán solicitar la cancelación de la inscripción de los fideicomisos en caso de que dejen de encontrarse en los supuestos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Reglamento [Reg_LIERNIE]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo III - De la Inscripción de los Fideicomisos
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