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Artículo 44

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 44

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo IV - De las Disposiciones Comunes al Registro

ARTÍCULO 44.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán exigir a las personas obligadas a inscribirse en el Registro que les acrediten su inscripción mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la entrega de la información a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior para el cual haya vencido el plazo en que se debió realizar dicha notificación.

En caso de las personas que, al momento de acudir con los fedatarios públicos, no hayan tenido la obligación de presentar la información a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, deberán acreditar su inscripción mediante la exhibición de la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante fedatario público de algún obligado a inscribirse en el Registro, se dará por cumplida la obligación de aviso del fedatario en términos de si durante el año de comparecencia ya se hubiere enviado al Registro un aviso relativo a dicha persona.

Para efectos del informe a que se refiere el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán efectuarlo utilizando los formatos aprobados para tal efecto.

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