Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 45

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo IV - De las Disposiciones Comunes al Registro

ARTÍCULO 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de:

I. Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:

a) Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

b) Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera;

c) Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o

d) Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de la inversión extranjera;

II. Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:

a) La denominación o razón social, o

Inciso reformado DOF 31-10-2014

b) El capital social o estructura accionaria.

Inciso reformado DOF 31-10-2014

c) Derogado.

Inciso derogado DOF 31-10-2014

Ver artículo Markdown