ARTÍCULO 46.- En caso de que no se cuente con la documentación comprobatoria que sustente la información presentada al Registro, podrá hacerse la inscripción o anotación correspondiente con base en una declaratoria bajo protesta de decir verdad o una certificación que expidan los presidentes o secretarios de los consejos de administración o juntas de socios, administradores únicos, directores, gerentes y representantes legales con facultades suficientes para hacer constar lo que corresponda sobre los estatutos, libros, registros y demás documentos de las sociedades, y sobre los derechos y obligaciones que tengan los socios o accionistas respecto a las mismas.
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Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)
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