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Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 48

TÍTULO OCTAVO - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 48.- La Secretaría podrá prorrogar los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos por la propia Secretaría, siempre que las prórrogas se soliciten antes de que concluyan los plazos respectivos.

Las prórrogas serán concedidas por un período máximo de la mitad del plazo originalmente establecido, siempre que hayan sido solicitadas previamente por escrito y que concurran circunstancias especiales que objetivamente justifiquen concederlas, y previo entero de los derechos previstos en la legislación fiscal aplicable.

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