TÍTULO OCTAVO - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 51.- La Secretaría podrá en cualquier momento realizar encuestas a los sujetos inscritos en el Registro a fin de obtener información relevante para la elaboración de estadísticas o diagnósticos sobre el impacto de la inversión extranjera en la economía nacional.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014