Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

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Artículo 35

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

ARTÍCULO 35.- La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación de toma de nota, según sea el caso, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones obvias.

La copia simple mencionada en el párrafo anterior será válida como constancia del trámite de que se trate, siempre y cuando el formato original correspondiente no haya sido desechado como resultado de algún incumplimiento de conformidad con la Ley y este Reglamento, o se haya señalado en la solicitud, aviso o informe que se presentó con errores u omisiones obvias.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 31-10-2014

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 31-10-2014

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