TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General
ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:
I. Formularse utilizando los formatos aprobados, y
II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.