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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 31

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

ARTÍCULO 31.- Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

  1. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
  2. Sección Segunda: De las , y
  3. Sección Tercera: De los fideicomisos.
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