TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General
ARTÍCULO 31.- Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
- Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
- Sección Segunda: De las , y
- Sección Tercera: De los fideicomisos.