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Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 32

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

ARTÍCULO 32.- La Secretaría no podrá proporcionar a terceros la información que contengan los expedientes del Registro sobre los sujetos inscritos en particular.

Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos, obligados a inscribirse o a realizar inscripciones ante el Registro, respecto de cada expediente que quieran consultar.

La consulta de los expedientes se hará en el recinto del Registro conforme al horario que fije la Secretaría.

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