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Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 30

TÍTULO SÉPTIMO - DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento, y de los Trámites en General

ARTÍCULO 30.- El Registro depende de la Secretaría y está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

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