Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 139

TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.

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