Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 14

TÍTULO II - De las Personas Morales

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

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