Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 17

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos

Artículo 17. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

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