TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos
Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.