Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 19

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos

Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

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