Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 21

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO I - De los Ingresos

Artículo 21. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo último de la Ley.

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