Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

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Artículo 169

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.

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