Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 195

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO III - De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.

Ver artículo Markdown