Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO III - De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
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