Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 196

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 196

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO III - De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Artículo 196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 196

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 196 Llegan al 196
Publicidad