Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 240

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 240

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO VIII - De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.

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