Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Artículo 36. El trámite para el pago del seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, a los que tendrá derecho la persona militar al pasar a situación de retiro o a las personas beneficiarias en caso de fallecimiento de la persona militar, se realizará a petición de la persona acreditada. La solicitud por escrito podrá presentarse por conducto de la Secretaría de origen, o directamente ante el Instituto.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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