Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Artículo 38. Para efectos de la solicitud del seguro de vida militar bajo el régimen potestativo, el Instituto notificará por escrito y en forma personal a la persona militar el acuerdo recaído a su petición.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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