TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar
Artículo 42. El personal militar que haya causado baja tendrá derecho a la devolución de aportaciones al fondo de la vivienda militar, para lo cual éste podrá solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto copia certificada de su baja de la Fuerza Armada permanente a que perteneció y el tiempo de servicios que prestó, mediante el certificado respectivo, independientemente de los señalados en el artículo anterior, a excepción del certificado de último pago.
Artículo reformado DOF 20-03-2026