Artículo 41. Para efectos de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de la vivienda militar:
I. La persona militar o las personas que designe como sus beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:
A. Solicitud de trámite de entrega del fondo de la vivienda militar, requisitada por la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación Militar o Naval a la que pertenezca la persona militar;
B. Copia de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, y
C. Cuando se solicita por fallecimiento de la persona militar, copia certificada del acta de defunción.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
II. La Secretaría de origen a petición del Instituto, deberá remitir la documentación siguiente:
A. Copia del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;
B. Original del Certificado de Servicios, y
C. Copia del Oficio de baja del servicio.
El personal que haya sido procesado, deberá presentar además de la documentación antes enlistada, copia del oficio de alta y baja en el grupo de militares procesados o sentenciados.