Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Artículo 41. Para efectos de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de la vivienda militar:

I. La persona militar o las personas que designe como sus beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

A. Solicitud de trámite de entrega del fondo de la vivienda militar, requisitada por la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación Militar o Naval a la que pertenezca la persona militar;

B. Copia de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, y

C. Cuando se solicita por fallecimiento de la persona militar, copia certificada del acta de defunción.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. La Secretaría de origen a petición del Instituto, deberá remitir la documentación siguiente:

A. Copia del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;

B. Original del Certificado de Servicios, y

C. Copia del Oficio de baja del servicio.

El personal que haya sido procesado, deberá presentar además de la documentación antes enlistada, copia del oficio de alta y baja en el grupo de militares procesados o sentenciados.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 41

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 41 Llegan al 41
Publicidad