Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

Artículo 75. El otorgamiento de las becas a que se refieren los artículos 18 fracciones XXV, XXVI y XXVII y 138 Bis de la Ley, se sujetará a los requisitos y procedimientos del reglamento, que para tal efecto se expida.

Las personas interesadas en obtener una beca de manutención, escolar o especial, deberán solicitarla por conducto de la Secretaría de origen correspondiente, las cuales se otorgarán con cargo a los presupuestos aprobados de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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