Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

Artículo 74. Los montos de las becas serán determinados por la Junta Directiva, de conformidad con el plan de becas y créditos aprobado por el Ejecutivo Federal.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 74

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 74 Llegan al 74
Publicidad