TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas
Artículo 73. En caso de que las personas interesadas que, conforme a la convocatoria, se le hubiere otorgado la beca y no se presente a cobrarla dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que le fue otorgada, perderá dicho beneficio.
Los pagos se efectuarán a nombre de la persona militar de quien se haga derivar el derecho.
Artículo reformado DOF 20-03-2026