Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

Artículo 71. El Instituto por conducto de las Secretarías de origen, publicará anualmente la convocatoria de becas, aprobada por la Junta Directiva para el ciclo escolar correspondiente.

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