TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas
Artículo 70. Las becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica se concederán a las hijas e hijos de las personas militares en el activo y retirados que se encuentren estudiando en escuelas con registro en la Secretaría de Educación Pública, conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria que emita anualmente el Instituto siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria, para lo cual los interesados presentarán su solicitud a través de los medios que se establezcan en dicha convocatoria.
Artículo reformado DOF 20-03-2026