Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IX - Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas

Artículo 70. Las becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica se concederán a las hijas e hijos de las personas militares en el activo y retirados que se encuentren estudiando en escuelas con registro en la Secretaría de Educación Pública, conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria que emita anualmente el Instituto siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria, para lo cual los interesados presentarán su solicitud a través de los medios que se establezcan en dicha convocatoria.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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