TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Artículo 85. La incapacidad fuera, dentro o a consecuencia de actos del servicio, será declarada por la Dirección, con base en el dictamen médico de relación de causalidad.