Artículo 83. El cómputo del tiempo de servicios, para determinar la naturaleza y monto del beneficio económico, será formulado por la Secretaría de origen de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
La Junta Directiva del Instituto en términos del segundo párrafo del artículo 182 de la Ley, tendrá facultades para reconocer los beneficios generados por la persona militar durante el tiempo que transcurra de la resolución de la citada Junta a la emisión de las órdenes de baja del servicio activo, siempre y cuando lo solicite por escrito y no haya prescrito su derecho en términos de la Ley.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026