TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos
Artículo 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen.