Artículo 82

TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

Artículo 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen.

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