Artículo 79

TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

Artículo 79. Para la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la autoridad administrativa.

En caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, la persona militar deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate de Tarjeta de Filiación de las personas militares retiradas y de las personas pensionistas deberá solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original deteriorada.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 79

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 79 Llegan al 79
Publicidad