Artículo 80

TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos

Artículo 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de una persona incapacitada, la representación legal, salvo el caso de la madre o del padre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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