TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO I - Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos
Artículo 78. La dependencia económica será probada con la información testimonial a que se refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.