Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 11

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

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