Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 12

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del . Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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