Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 13

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del .

Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del , dichos organismos podrán solicitar la devolución del que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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