Artículo 14. Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo I - Disposiciones generales
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