Artículo 16. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el sistema financiero, podrán incluir en el cálculo de la proporción a que se refieren dichas disposiciones, siempre que lo hagan simultáneamente tanto en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, como en el valor total de sus actividades, la parte de los intereses sobre la cual no paguen el impuesto en los términos del artículo 18-A, fracciones I y II de la Ley, incluso el ajuste sobre el principal cuando el importe del crédito se encuentre denominado en unidades de inversión.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo I - Disposiciones generales
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 18-a de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 15 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 17 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LIVA
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Mismo capítulo
Artículo 18 de Reg_LIVA
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