Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 18

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 18. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el acreditable del mes de calendario de que se trate, podrán optar por considerar dentro del valor de sus actividades, la diferencia entre los ingresos que perciban por concepto de premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por dichos conceptos.

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