Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 19

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 19

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 19. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, el contribuyente deberá efectuar el reintegro del acreditamiento o el incremento del mismo, según se trate, en la forma siguiente:

  1. La cantidad que deba reintegrarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se disminuirá del monto del acreditable en el mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta fracción no podrá acreditarse.

Cuando el monto del acreditable resulte inferior al monto del que se deba reintegrar, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste.

  1. La cantidad que podrá acreditarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción II, inciso e) de la Ley, se sumará al monto del acreditable en el mes en el que se realiza el ajuste.
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