Artículo 21. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo I - Disposiciones generales
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Norma citada
Ley del Impuesto sobre la Renta
[LISR]
Mismo capítulo
Artículo 20 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 22 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 19 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 22-A de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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