Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 21

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 21. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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