Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 22-A

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 22-A

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 22-A. Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B.

Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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