Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 22-B

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 22-B

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 22-B. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la para la procedencia del acreditamiento.

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