Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 27

Capítulo II - De la enajenación

Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el , se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
  2. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
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