Artículo 26. Para los efectos del artículo 8o., segundo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo II - De la enajenación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Norma citada
Ley del Impuesto sobre la Renta
[LISR]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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